Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Las Unidades Ejecutoras citadas, previamente a la habilitación mensual de horas extraordinarias de labor, deberán solicitar la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas elevando un plan mensual por área de actividad en el que se especifiquen las estimaciones de funcionarios afectados y de la carga horaria así como de las metas a alcanzar en ese mes.