AUTORIZACION A FUNCIONARIOS A REALIZAR HORAS EXTRAS




Promulgación: 21/02/1990
Publicación: 14/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

     Las Unidades Ejecutoras citadas, previamente a la habilitación mensual de horas extraordinarias de labor, deberán solicitar la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas elevando un plan mensual por área de actividad en el que se especifiquen las estimaciones de funcionarios afectados y de la carga horaria así como de las metas a alcanzar en ese mes.
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