Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la necesidad de autorizar a las dependencias del Ministerio de Economía y Finanzas, Dirección General de Secretaría y Contaduría General de la Nación la realización de horas extras para cumplir con sus cometidos.
Resultando: I) que la necesidad de referencia, se fundamenta en las tareas de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente a 1989 y a la preparación del próximo Presupuesto Nacional.
II) que es imposible en la práctica, poder determinar con exactitud, la duración de las tareas referidas, pues dependerán de los respectivos trámites parlamentarios y luego de culminados éstos, del lapso que además insuma, la instrumentación correspondiente. Por ello, se fijará el límite del presente ejercicio y también la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.
Considerando: I) que el Convenio Internacional del Trabajo N° 30, ratificado por nuestro país por Decreto-Ley N° 8.950 de 5 de abril de 1933, admite que por reglamento de la autoridad pública, puedan determinarse excepciones al número máximo de horas de trabajo ordinarios y extraordinarios, que pueden desempeñar los funcionarios.
II) de cualquier manera, el tope del crédito presupuestal, con que cuentan los Programas citados implica otra limitación a la posibilidad de conceder horas extras, por lo cual el exceso en tales horas, no puede ser considerable.
Atento: a lo expuesto y a las normas jurídicas vigentes citadas precedentemente.
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase a los funcionarios de los Programas 5.01, Unidad Ejecutora "Dirección General de Secretaría" y 5.02 Unidad Ejecutora "Contaduría General de la Nación" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" a realizar en forma permanente durante el ejercicio 1990, hasta un máximo de cien horas mensuales pudiendo efectuar como máximo cuatro horas extras diarias.
Las Unidades Ejecutoras citadas, previamente a la habilitación mensual de horas extraordinarias de labor, deberán solicitar la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas elevando un plan mensual por área de actividad en el que se especifiquen las estimaciones de funcionarios afectados y de la carga horaria así como de las metas a alcanzar en ese mes.