MODIFICACION DEL ART. 4° DEL DECRETO 11/013, RELATIVO AL REGIMEN DE PROMOCION DE LA INDUSTRIA BIOTECNOLOGICA Y SUS RESPECTIVOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/04/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y el Decreto N° 11/013, de 15 de enero de 2013;

   RESULTANDO: I) que la citada norma reglamentaria declara promovida la actividad de generación de productos y servicios biotecnológicos en el territorio nacional;

   II) que la misma conlleva trabajo especializado, desarrollo tecnológico e innovación, así como adquisición de conocimientos y capacidades calificadas para el país;

   III) que los beneficios establecidos en la citada norma tienen como fecha de finalización aquellos ejercicios que iniciados entre el 1° de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023;

   CONSIDERANDO: que se entiende necesario prorrogar el referido régimen;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 11/013 de 15/01/2013 
artículo 4 inciso 1º), literal c).

Artículo 2

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - ELISA FACIO
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