Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 68.
Artículo 4
El Ministerio de Educación y Cultura y la Presidencia de la República
dispondrán en lo pertinente los actos jurídicos y operaciones materiales
que fueren necesarios, dentro del ámbito de su competencia, para el
efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la Ley que se reglamenta y en el
presente Decreto.