Serán beneficiarios de las exoneraciones dispuestas en el artículo
anterior, aquellos productores registrados en la Dirección General de
Desarrollo Rural como "productores familiares" de acuerdo a los criterios
establecidos por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en la
resolución ministerial N° 527/008, de 29 de julio de 2008 y que
adicionalmente cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 6° del
Decreto N° 778/008, de 22 de diciembre de 2008.
A dichos efectos, la Dirección General de Desarrollo Rural evaluará y
verificará la situación de los postulantes beneficiarios, los que se
incorporarán a la nómina que oportunamente emitirá y publicará el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a partir de la cual quedarán
exonerados del pago de las tarifas de referencia.