MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. LISTA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS. GOMA GELLAN




Promulgación: 23/03/2004
Publicación: 29/03/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 557
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo No. 315/994 de 5 de julio de 1994 
por el cual se aprueba el Reglamento Bromatológico Nacional;

CONSIDERANDO: I) los requerimientos establecidos por el artículo 1º. del 
Decreto No. 114/999 de 20 de abril de 1999 para incluir un aditivo a la 
lista del anexo 13 del Capitulo 3 del mencionado Reglamento - Lista de 
Aditivos a ser usados según las Buenas Prácticas de Fabricación (Aditivos 
BPF);

II) la resolución MERCOSUR Nº 144/96 que incluye a la goma gellan en la 
Lista General de Aditivos MERCOSUR con las funciones de espesante, 
estabilizante y gelificante;

III) las facultades otorgadas por el articulo 11 del citado Decreto No. 
114/999 al Ministerio de Salud Pública para mantener actualizados los 
listados entre otros de Aditivos a ser usados según las Buenas Prácticas 
de Fabricación (Aditivos BPF);

IV) que el aditivo goma gellan cumple los requerimientos del artículo 1º. 
del referido Decreto No. 114/999 para ser usado de acuerdo con las Buenas 
Prácticas de Fabricación con las funciones de Espesante, Estabilizante o 
Gelificante, siempre que estas funciones estén autorizadas en el alimento 
en cuestión;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Orgánica 
de Salud Pública de 12 de enero de 1934 y el Decreto del Poder Ejecutivo 
No. 55/003 de 6 de febrero de 2003;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Incorpórase a la Lista de Aditivos a ser usados según las Buenas 
Prácticas de Fabricación (Aditivos BPF), Anexo 13 del Capítulo 3 del 
Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto No. 315/994 de 5 de julio de 
1994 y anexo 1 del Decreto No. 114/999 de 20 de abril de 1999), al 
aditivo goma gellan de acuerdo a las siguientes características:  (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

 Autorízase el uso de la goma gellan como aditivo para todo grupo de 
alimentos en el que la función de espesante, estabilizante y/o 
gelificante esté prevista sin otro requerimiento que las Buenas Prácticas 
de Fabricación.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc..

BATLLE - CONRADO BONILLA - ISAAC ALFIE - JOSE VILLAR - MARTIN AGUIRREZABALA


Ayuda