El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: las Directivas N° 49/25 y 50/25 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR;
RESULTANDO: I) que las Directivas N° 49/25 y 50/25 aprueban la revisión de las Directivas CCM N° 26/24 y 17/24 que otorgan rebajas arancelarias temporales, al amparo de la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común;
II) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 3° de dichas Directivas, las mismas deben ser incorporadas sólo al ordenamiento jurídico de la República Oriental del Uruguay;
III) que el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, del 1° de setiembre de 1995, compromete a los Estados Partes del MERCOSUR a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos previstos en el artículo 2° de dicho Protocolo;
CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones mencionadas en los Resultandos II) y III) precedentes, corresponde proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional las Directivas a las que alude el Visto;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las Directivas N° 49/25 y 50/25 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, (*)cuyos textos se anexan como parte integrante del presente Decreto.