Fecha de Publicación: 14/05/2025
Página: 21
Carilla: 21

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 101/025

Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las Directivas N° 49/25 y 50/25 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
(2.103*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
   MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                                             Montevideo, 7 de Mayo de 2025

   VISTO: las Directivas N° 49/25 y 50/25 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR;

   RESULTANDO: I) que las Directivas N° 49/25 y 50/25 aprueban la revisión de las Directivas CCM N° 26/24 y 17/24 que otorgan rebajas arancelarias temporales, al amparo de la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común;

   II) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 3° de dichas Directivas, las mismas deben ser incorporadas sólo al ordenamiento jurídico de la República Oriental del Uruguay;

   III) que el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, del 1° de setiembre de 1995, compromete a los Estados Partes del MERCOSUR a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos previstos en el artículo 2° de dicho Protocolo;

   CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones mencionadas en los Resultandos II) y III) precedentes, corresponde proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional las Directivas a las que alude el Visto;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las Directivas N° 49/25 y 50/25 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, cuyos textos se anexan como parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2

   Comuníquese a la Secretaría del MERCOSUR. Cumplido, archívese.
   PROF. YAMANDÚ ORSI; GABRIEL ODDONE; MARIO LUBETKIN; FERNANDA CARDONA; CRISTINA LUSTEMBERG.

                                 Anexo I

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
 
   MERCOSUR/CCM/DIR. N° 49/25

               ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
                      POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 26/24 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

   CONSIDERANDO:

   Que la CCM aprobó por Directiva N° 26/24 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República Oriental del Uruguay en el marco de la situación prevista en inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

   Que la República Oriental del Uruguay solicitó la revisión de dicha medida en los términos del artículo 6 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19, para la ampliación del cupo original en 48 unidades.

   Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

                   LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
                     APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

   Art. 1 - Modificar, de conformidad con el artículo 6 de la Resolución GMC N° 49/19, el límite cuantitativo previsto en la Directiva CCM N° 26/24 aprobada para la República Oriental del Uruguay, ampliándolo de 24 a 72 unidades, para el siguiente ítem arancelario con las especificaciones sobre nota referencial y alícuota:

NCM 3004.90.79
Los demás
Nota Referencial: Medicamento para el tratamiento de adultos con leucemia mieloide aguda (Gilteritinib)
Alícuota: 0%
Art. 2 - Lo previsto en el artículo 1 será aplicable hasta el 09/VI/2025 Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 18/V/2025. CCIX CCM - Montevideo, 19/III/25. Anexo II "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." MERCOSUR/CCM/DIR. N° 50/25 ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 17/24 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR. CONSIDERANDO: Que la CCM aprobó por Directiva N° 17/24 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República Oriental del Uruguay en el marco de la situación prevista en inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19. Que la República Oriental del Uruguay solicitó la revisión de dicha medida en los términos del artículo 6 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19, para la ampliación del cupo original en 72 cajas con 10 unidades. Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: Art. 1 - Modificar, de conformidad con el artículo 6 de la Resolución GMC N° 49/19, el límite cuantitativo previsto en la Directiva CCM N° 17/24 aprobada para la República Oriental del Uruguay, ampliándolo de 108 cajas con 10 unidades a 180 cajas con 10 unidades, para el siguiente ítem arancelario con las especificaciones sobre nota referencial y alícuota:
NCM 3004.39.29
Los demás
Nota Referencial: Análogos del péptido natriurético tipo C (PNC)
Alícuota: 0%
Art. 2 - Lo previsto en el artículo 1 será aplicable hasta el 09/VI/2025. Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 18/V/2025. CCIX CCM - Montevideo, 19/III/25.


		
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