AUTORIZACION PARA LA IMPORTACION DE VEHICULOS CLASICOS CON UNA ANTIGÜEDAD IGUAL O MAYOR A 50 AÑOS, EXONERADOS DE GRAVAMENES ADUANEROS




Promulgación: 31/03/2022
Publicación: 05/04/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 330.

Artículo 4

   Los vehículos clásicos señalados en el presente Decreto, deberán ser empadronados en la Intendencia Departamental correspondiente al domicilio del importador, al momento de ingresar al territorio aduanero nacional, en el plazo de 30 (treinta) días a partir de su desaduanamiento. Deberán cumplir a tales efectos con los requisitos propios del empadronamiento vehicular
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