Autorízase la importación definitiva al ingreso al territorio aduanero nacional de vehículos clásicos con una antigüedad igual o mayor a cincuenta años, exonerados de todos los gravámenes aduaneros o no que se abonan en ocasión de la importación, incluso recargo mínimo.
En ningún caso los mismos podrán ser enajenados dentro del territorio nacional.
El incumplimiento de las condiciones predichas configurará la infracción aduanera prevista por el artículo 208 de la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014 (Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay).
El Poder Ejecutivo reglamentará la siguiente disposición en un plazo de ciento ochenta días. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 101/022 de 31/03/2022.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).