APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2020




Promulgación: 03/11/2021
Publicación: 09/11/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN VII - RECURSOS

Artículo 330

   Autorízase la importación definitiva de vehículos automotores clásicos 
   con una antigüedad igual o mayor a cincuenta años, exonerados de todos 
   los gravámenes, aduaneros o no, que se abonan en ocasión de la 
   importación, incluso el recargo mínimo.

   La importación definitiva a que refiere este artículo solo podrá ser
   realizada por personas físicas y de acuerdo a los términos y
   condiciones que establezca la reglamentación.

   Los mismos no podrán ser enajenados a título oneroso o gratuito,
   transferidos, prendados ni embargados dentro del territorio nacional
   por el término de cinco años de haber sido importados, salvo a
   empresas aseguradoras para el caso de siniestros totales cuyos riesgos
   se encuentren cubiertos por pólizas debidamente extendidas. Pasado
   este período, si los titulares quisieran enajenarlos, podrán hacerlo,
   previa aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas y pago de las
   cargas fiscales y aduaneras de las que se hubiera eximido la
   importación original, en los términos que establezca la
   reglamentación.

   El incumplimiento de las condiciones predichas configurará la
   infracción aduanera prevista por el artículo 208 de la Ley N° 19.276,
   de 19 de setiembre de 2014 (Código Aduanero). (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 168.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 101/022 de 31/03/2022.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 330.
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