SUSPENSION DEL DICTADO DE CLASES Y CIERRE DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PUBLICOS Y PRIVADOS EN TODOS LOS NIVELES DE ENSEÑANZAS, ASI COMO LOS CENTROS DE ATENCION A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (CENTROS CAIF)




Promulgación: 16/03/2020
Publicación: 25/03/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: los casos de personas infectadas con el virus COVID-19, así como el aumento de pacientes con sospecha;

   RESULTANDO: I) que el COVID-19 es de rápida propagación y que su principal vía de contagio es de persona a persona;

   II) que la Organización Mundial de la Salud (OMS), en la evaluación permanente de este brote advierte sobre sus altos niveles de transmisión en velocidad y escala;

   III) que asimismo, la OMS recomienda "mantener una vigilancia firme para encontrar, aislar, someter a pruebas y tratar todos los casos, con el fin de cortar las cadenas de transmisión";

   CONSIDERANDO: I) que es necesario adoptar medidas respecto de los centros de enseñanza pública y privada en nuestro país;

   II) que la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, en sus artículos 1 y 2, le otorga competencia al Poder Ejecutivo para adoptar las medidas que estime necesarias para mantener la salud colectiva;

   III) que el artículo 202 de la Constitución de la República establece la autonomía de la Enseñanza Pública;

   IV) que por tanto procede exhortar a los Entes de Enseñanza Pública a que en forma preventiva y provisoria, dispongan la suspensión del dictado de clases y el cierre de los centros educativos públicos, en todos los niveles de enseñanza;

   V) que asimismo corresponde disponer la suspensión del dictado de clases y el cierre de los centros educativos privados, en todos los niveles de enseñanza, así como de los Centros de Atención a la Infancia y a la Familia (Centros CAIF) de ese departamento;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 44 y 202 de la Constitución de la República, el artículo 43 del Reglamento Sanitario Internacional (2005) de la Organización Mundial de la Salud, la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, el Decreto N° 574/974 de 12 de julio de 1974 y demás normas concordantes y aplicables en la materia;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exhórtase a los Entes de Enseñanza Pública, a que en forma preventiva y provisoria, dispongan la suspensión del dictado de clases y el cierre de los centros educativos públicos, en todos los niveles de enseñanza.

   LACALLE POU LUIS - PABLO DA SILVEIRA - DANIEL SALINAS - PABLO BARTOL
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