REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 207, 208 Y 209 DE LA LEY 19.149 RELATIVOS AL INCLUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LABORAL, POR PARTE DE EMPRESAS INSCRIPTAS EN EL REGISTRO DE EMPRESAS PROFESIONALES DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA




Promulgación: 23/03/2015
Publicación: 06/04/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículos 207, 208 y 209.

Artículo 10

   En virtud de lo dispuesto por el Artículo N° 209 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, cuando los organismos fiscalizadores correspondientes (Dirección General Impositiva, Banco de Previsión Social y Dirección Nacional de Aduanas) apliquen sanciones a empresas de transporte terrestre de cargas, deberán comunicar al Órgano de Control de Transporte de Carga previsto en el Artículo N° 272 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, la razón social y número de RUT de la empresa sancionada.
   El Órgano de Control de Transporte de Carga, llevará registro de tales comunicaciones para el control del cumplimiento de las disposiciones de las Leyes citadas y el presente Decreto, sin perjuicio de las actuaciones que por este motivo disponga en el marco de sus competencias.
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