APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2012




Promulgación: 24/10/2013
Publicación: 11/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1637
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 10 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 209

 Cuando los organismos fiscalizadores correspondientes (Dirección General
Impositiva, Banco de Previsión Social y Dirección Nacional de Aduanas)
apliquen sanciones a empresas de transporte de cargas, deberán comunicar
al Órgano de Control de Transporte de Carga, previsto en el artículo 272
de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, la razón social y número de
RUT de la empresa sancionada. Dicho órgano llevará registro de dichas
comunicaciones sin perjuicio de las actuaciones que por este motivo se
disponga.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 101/015 de 23/03/2015.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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