El salario, categoría y régimen horario serán fijados por los Jerarcas de
las Unidades Ejecutoras 016 y 024 de acuerdo a lo establecido en el
Consejo de Salarios correspondiente a la rama de actividad desarrollada
por el contratado. La presente norma se mantendrá en vigor en tanto no se
oponga a las disposiciones que se dicten con el fin regular la rama de
actividad desarrollada por las personas amparadas en el presente decreto.