AUTORIZACION AL MEC A REALIZAR CONTRATOS LABORALES EN DETERMINADAS UNIDADES EJECUTORAS




Promulgación: 29/03/2012
Publicación: 19/04/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 559
VISTO: lo dispuesto por el artículo 195 de la Ley N° 18.834 de fecha 4 de
noviembre de 2011.

RESULTANDO: que la citada disposición faculta a las Unidades Ejecutoras
016 "Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos" y 024
"Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional" del Inciso 11 "Ministerio de
Educación y Cultura" a realizar contratos laborales para desempeñar tareas
vinculadas a la Dirección de Informativos, Dirección y realización
audiovisual, Dirección de Arte, Dirección de Fotografía, Dirección de
Promociones, Asesor de Programación, Programadores, Realizadores
Audiovisuales, Asistentes de la Dirección, Periodistas, Reporteros,
Productores de Programa, Productores Periodísticos, Conductores o
Presentadores, Columnistas, Guionistas, Corresponsales, Locutores,
Operadores de Radio, Sonidistas de Radio, Fotógrafos de páginas web,
Gestores y Vendedores Publicitarios, Encargados de Relaciones Públicas, en
los casos que las Unidades Ejecutoras no cuenten con funcionarios públicos
capacitados para dichas tareas.

CONSIDERANDO: I) que los presentes "contratos laborales" se realizan de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley N° 18.719 de fecha 27
de diciembre de 2010.

II) que el artículo 195 de la Ley N° 18.834 de fecha 4 de noviembre de
2011 establece características particulares a los "contratos laborales"
que están facultados a celebrar las Unidades Ejecutoras 016 "Servicio
Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos" y 024 "Canal 5 -
Servicio de Televisión Nacional" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y
Cultura", en lo que refiere al plazo, renovación, tareas que pueden
abarcar y compatibilidades de los contratos, se establece que las
contrataciones que se efectúen estarán exceptuadas del procedimiento del
Sistema de Reclutamiento y Selección de la Oficina Nacional del Servicio
Civil (ONSC).

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168
Numeral 4° de la Constitución de la República, artículo 54 de la Ley N°
18.719 de fecha 27 de diciembre de 2010 y artículo 195  de la Ley N°
18.834 de fecha 4 de noviembre de 2011.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 El Ministro de Educación y Cultura podrá autorizar a las Unidades
Ejecutoras 016 "Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y
Espectáculos" y 024 "Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional" del Inciso
11 "Ministerio de Educación y Cultura" a realizar contratos laborales,
previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del
Contador Delegado del Tribunal de Cuentas en cuanto a la disponibilidad
del crédito, para el desempeño de tareas vinculadas a la Dirección de
Informativos, Dirección y realización audiovisual, Dirección de Arte,
Dirección de Fotografía, Dirección de Promociones, Asesor de Programación,
Programadores, Realizadores Audiovisuales, Asistentes de la Dirección,
Periodistas, Reporteros, Productores de Programa, Productores
Periodísticos, Conductores o Presentadores, Columnistas, Guionistas,
Corresponsales, Locutores, Operadores de Radio, Sonidistas de Radio,
Fotógrafos de páginas web, Gestores y Vendedores Publicitarios, Encargados
de Relaciones Públicas, en los casos que las Unidades Ejecutoras no
cuenten con funcionarios públicos capacitados para dichas tareas, de
acuerdo a lo preceptuado por el artículo 54 de la Ley N° 18.719 de fecha
27 de diciembre de 2010 y artículo 195 de la Ley N° 18.834 de fecha 4 de
noviembre de 2011. El contratado no adquirirá la calidad ni condición de
funcionario público ni derecho a permanencia.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.

JOSÉ MUJICA - RICARDO EHRLICH - FERNANDO LORENZO
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