FONDO DE EMERGENCIAS PARA CATASTROFES CLIMATICAS. COMISION DE CATASTROFES CLIMATICAS. REGLAMENTACION




Promulgación: 18/02/2008
Publicación: 28/02/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 330
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 187,
      Ley Nº 17.503 de 30/05/2002 artículo 1 numeral 5º).

Artículo 3

 Créase la Comisión de Catástrofes Climáticas que funcionará en la órbita
de la Dirección General de la Granja (DI.GE.GRA.), del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, y que estará integrada por el Director
General de la Dirección General de la Granja (DI.GE.GRA.) que la
presidirá; un técnico de la Oficina de Programación y Política
Agropecuaria (OPYPA); un integrante de la Junta Nacional de la Granja
(JUNAGRA) en representación de ésta y proveniente de los productores y un
representante de la Dirección Nacional de Meteorología (DNM).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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