Encomiéndase a la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud
Pública a colaborar con el Fondo Nacional de Recursos para determinar en
un plazo máximo de 90 días, los conjuntos indicadores que avalen la
acreditación de cada técnica, teniendo en cuenta las áreas referidas en
el artículo 2º del presente Decreto.