EVALUACION DE LOS INSTITUTOS DE MEDICINA ALTAMENTE ESPECIALIZADA. FONDO NACIONAL DE RECURSOS




Promulgación: 13/03/2003
Publicación: 20/03/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 492
VISTO: que el Fondo Nacional de Recursos (FNR) se encuentra abocado a la 
elaboración de un Convenio Marco a celebrarse entre la citada Institución 
y las Instituciones de Medicina Altamente Especializada (IMAE);

RESULTANDO: que este Convenio Marco tendrá por objeto establecer y 
regular las obligaciones que conllevan la realización de las diversas 
técnicas, intercambio de información sobre la operativa, costos y 
resultados médico asistenciales, así como pautas generales de 
acreditación entre el Fondo Nacional de Recursos y los IMAE, cualquiera 
sea la naturaleza institucional de éstos;

CONSIDERANDO: I) que para la fijación de las pautas generales de 
acreditación es necesario contar con un conjunto de indicadores 
administrativos, médico asistenciales, económicos y organizativos que 
permitan la evaluación y determinación de criterios regulatorios de cada 
técnica;

II) que es conveniente y necesario que el Ministerio de Salud Pública 
elabore los indicadores a los que se hace referencia en el Considerando 
precedente;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 El Fondo Nacional de Recursos, en colaboración con la Dirección General 
de la Salud del Ministerio de Salud Pública y con la necesaria y 
equitativa representación de los Institutos de Medicina Altamente 
Especializada, fijará los indicadores de gestión que avalarán la 
acreditación permanente de los diferentes IMAE, estableciendo los 
criterios regulatorios para cada técnica contratada y sugiriendo las 
medidas a aplicar en casos de eventuales incumplimientos, sin perjuicio 
del asesoramiento de la Comisión Técnica Asesora sobre Medicina Altamente 
Especializada. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

 Las áreas que imprescindiblemente deben ser objeto de evaluación a los 
efectos de una acreditación permanente y común a todas las técnicas 
serán:
1) Recursos Humanos
2) Planta Física
3) Equipamiento
4) Funcionamiento Organizacional
5) Procedimientos realizados
6) Resultados (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

 Encomiéndase a la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud 
Pública a colaborar con el Fondo Nacional de Recursos para determinar en 
un plazo máximo de 90 días, los conjuntos indicadores que avalen la 
acreditación de cada técnica, teniendo en cuenta las áreas referidas en 
el artículo 2º del presente Decreto.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - CONRADO BONILLA


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