VISTO: que el Fondo Nacional de Recursos (FNR) se encuentra abocado a la
elaboración de un Convenio Marco a celebrarse entre la citada Institución
y las Instituciones de Medicina Altamente Especializada (IMAE);
RESULTANDO: que este Convenio Marco tendrá por objeto establecer y
regular las obligaciones que conllevan la realización de las diversas
técnicas, intercambio de información sobre la operativa, costos y
resultados médico asistenciales, así como pautas generales de
acreditación entre el Fondo Nacional de Recursos y los IMAE, cualquiera
sea la naturaleza institucional de éstos;
CONSIDERANDO: I) que para la fijación de las pautas generales de
acreditación es necesario contar con un conjunto de indicadores
administrativos, médico asistenciales, económicos y organizativos que
permitan la evaluación y determinación de criterios regulatorios de cada
técnica;
II) que es conveniente y necesario que el Ministerio de Salud Pública
elabore los indicadores a los que se hace referencia en el Considerando
precedente;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
El Fondo Nacional de Recursos, en colaboración con la Dirección General
de la Salud del Ministerio de Salud Pública y con la necesaria y
equitativa representación de los Institutos de Medicina Altamente
Especializada, fijará los indicadores de gestión que avalarán la
acreditación permanente de los diferentes IMAE, estableciendo los
criterios regulatorios para cada técnica contratada y sugiriendo las
medidas a aplicar en casos de eventuales incumplimientos, sin perjuicio
del asesoramiento de la Comisión Técnica Asesora sobre Medicina Altamente
Especializada. (*)
Las áreas que imprescindiblemente deben ser objeto de evaluación a los
efectos de una acreditación permanente y común a todas las técnicas
serán:
1) Recursos Humanos
2) Planta Física
3) Equipamiento
4) Funcionamiento Organizacional
5) Procedimientos realizados
6) Resultados (*)
Encomiéndase a la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud
Pública a colaborar con el Fondo Nacional de Recursos para determinar en
un plazo máximo de 90 días, los conjuntos indicadores que avalen la
acreditación de cada técnica, teniendo en cuenta las áreas referidas en
el artículo 2º del presente Decreto.