SISTEMA DE TOLERANCIA Y MUESTREO DE LA RECOMENDACION DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE METROLOGIA LEGAL N° 87. MERCADERIAS PREACONDICIONADAS




Promulgación: 08/03/1994
Publicación: 17/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 301
Referencias a toda la norma
      Visto: la Resolución Nº 13/93 del Grupo Mercado Común relativa a la
armonización de los reglamentos técnicos de los criterios de tolerancia y
sistema de muestreo para control de mercaderías preacondicionadas.

     Considerando: que los Estados Partes aplicarán como control de
contenido en mercaderías preacondicionadas el sistema de tolerancia y
muestreo establecido en la Recomendación de la Organización Internacional
de Metrología Legal Nº 87/1989.

     Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Metrología Legal,
el art. 13 del Tratado de Asunción, el art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del
Consejo de Mercado Común y la Recomendación Nº 5/93 del Subgrupo de
Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas".

     El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

 Se aplicará como control de contenido en mercaderías preacondicionadas el
sistema de tolerancia y muestreo establecido en la Recomendación de la
Organización Internacional de Metrología Legal Nº 87 (OIMRL -87) 1989.

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE
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