Visto: la Resolución Nº 13/93 del Grupo Mercado Común relativa a la
armonización de los reglamentos técnicos de los criterios de tolerancia y
sistema de muestreo para control de mercaderías preacondicionadas.
Considerando: que los Estados Partes aplicarán como control de
contenido en mercaderías preacondicionadas el sistema de tolerancia y
muestreo establecido en la Recomendación de la Organización Internacional
de Metrología Legal Nº 87/1989.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Metrología Legal,
el art. 13 del Tratado de Asunción, el art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del
Consejo de Mercado Común y la Recomendación Nº 5/93 del Subgrupo de
Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas".
El Presidente de la República
DECRETA:
Se aplicará como control de contenido en mercaderías preacondicionadas el
sistema de tolerancia y muestreo establecido en la Recomendación de la
Organización Internacional de Metrología Legal Nº 87 (OIMRL -87) 1989.