Visto: el informe de la Comisión creada por decreto 101/987 del 25
de febrero de 1987 para establecer las líneas iniciales de la
coordinación en el sector energético;
Considerando; I) Que se estima factible obtener líneas de coordinación
efectiva en ese sector a través de una comisión de carácter permanente;
II) Que es indispensable, en el corto plazo, lograr entre otros
resultados los siguientes:
Area Eléctrica
1) Actualización de la estructura tarifaria tendiendo a una binómica
diferencia según horarios de utilización;
2) Reubicación de usuarios, por modalidad de consumos;
3) Actualizar los activos de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas;
4) Establecer un plan tentativo de investigaciones del Sistema
Interconectado Uruguayo para los próximos 10 (diez) años;
Area Hidrocarburos
1) Armonización de la relación de precios internos con la relación de
los mismos, en el mercado internacional, sin afectar la recaudación
fiscal;
2) Establecimiento de los costos de comercialización por tipo de
combustible;
3) Análisis de los precios después de impuestos;
Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Créase una comisión integrada por el Director Nacional de Energía del
Ministerio de Industria y Energía que la presidirá, delegados de la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland de elevado
nivel gerencial y un delegado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.