CIENCIA Y TECNOLOGIA. ENERGIA ELECTRICA. CREACION DE UNA COMISION




Promulgación: 27/01/1988
Publicación: 10/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 63
   Visto: el informe de la Comisión creada por decreto 101/987 del 25
de febrero de 1987 para establecer las líneas iniciales de la
coordinación en el sector energético;

  Considerando; I) Que se estima factible obtener líneas de coordinación
efectiva en ese sector a través de una comisión de carácter permanente;

  II) Que es indispensable, en el corto plazo, lograr entre otros
resultados los siguientes:

Area Eléctrica

1) Actualización de la estructura tarifaria tendiendo a una binómica
diferencia según horarios de utilización;

2) Reubicación de usuarios, por modalidad de consumos;

3) Actualizar los activos de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas;

4) Establecer un plan tentativo de investigaciones del Sistema
Interconectado Uruguayo para los próximos 10 (diez) años;

Area Hidrocarburos

1) Armonización de la relación de precios internos con la relación de
los mismos, en el mercado internacional, sin afectar la recaudación
fiscal;

2) Establecimiento de los costos de comercialización por tipo de
combustible;

3) Análisis de los precios después de impuestos;

Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía;

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Créase una comisión integrada por el Director Nacional de Energía del
Ministerio de Industria y Energía que la presidirá, delegados de la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland de elevado
nivel gerencial y un delegado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 2

  Las funciones de la comisión serán establecer permanentemente las líneas
generales que deberán regir la planificación y coordinación del Sector
Energético Nacional en todos sus aspectos.
  En particular deberán recabarse la opinión de la comisión antes de
aprobarse planes de inversión y políticas tarifarias de la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland.

Artículo 3

  La Secretaría Técnica de la Comisión, será ejercida por la Dirección
Nacional de Energía.

Artículo 4

  Cuando sus miembros lo decidan, la Comisión podrá actuar
transitoriamente, con el objeto de cumplir actividad técnica, con la
participación de los delegados que cada uno de ellos designen al
efecto.

Artículo 5

  Para el mejor cumplimiento de los cometidos asignados, facúltase a la
comisión para dirigirse directamente a los organismos públicos y privados,
nacionales, extranjeros o internacionales, a los efectos de recabar y
recibir informes y documentos de la materia, debiendo elevar sus informes
al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Industria y Energía.

Artículo 6

  La Comisión deberá procurar que se implementen con urgencia las medidas
expuestas en el Considerando II.

Artículo 7

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN
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