DETRACCIONES A LAS EXPORTACIONES DE CUEROS BOVINOS




Promulgación: 14/02/1979
Publicación: 13/03/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: el decreto 43/979 de fecha 24 de enero de 1979.

   Considerando: la necesidad de adecuar las detracciones a las exportaciones de cueros bovinos.

   El Presidente de la República
 
                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla:

1) Cueros vacunos sanos N$ 2.91 (nuevos pesos dos con noventa y un 
   centésimos);
2) Cueros salados o pickelados de:
   
   A) Novillos y vacas sanas N$ 3.07 (nuevos pesos tres con siete 
      centésimos);
   B) Rechazo de novillos y vacas N$ 3.01 (nuevos pesos tres con un 
      centésimo);
   C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 3.75 (nuevos pesos tres con setenta
      y cinco centésimos);
   D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 3.32 (nuevos pesos tres con 
      treinta y dos centésimos);
   E) Toros y bueyes sanos N$ 2.19 (nuevos pesos dos con diecinueve 
      centésimos);
   F) Toros y bueyes de rechazo N$ 2.01 (nuevos pesos dos con un 
      centésimo). 

Artículo 2

   Fíjase una detracción de N$ 72.20 (nuevos pesos setenta y dos con veinte centésimos), por cada pieza de hasta (10) quilogramos de peso para
las exportaciones de cueros vacunos salados y pickelados de nonatos y mamones.

Artículo 3

   El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concretados con el Banco Central del Uruguay a partir del 3
de enero de 1979, inclusive.

Artículo 4

   Dese cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.-

MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.- LUIS H. MEYER.- JORGE LEON OTERO.
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