Visto: el decreto 43/979 de fecha 24 de enero de 1979.
Considerando: la necesidad de adecuar las detracciones a las exportaciones de cueros bovinos.
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla:
1) Cueros vacunos sanos N$ 2.91 (nuevos pesos dos con noventa y un
centésimos);
2) Cueros salados o pickelados de:
A) Novillos y vacas sanas N$ 3.07 (nuevos pesos tres con siete
centésimos);
B) Rechazo de novillos y vacas N$ 3.01 (nuevos pesos tres con un
centésimo);
C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 3.75 (nuevos pesos tres con setenta
y cinco centésimos);
D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 3.32 (nuevos pesos tres con
treinta y dos centésimos);
E) Toros y bueyes sanos N$ 2.19 (nuevos pesos dos con diecinueve
centésimos);
F) Toros y bueyes de rechazo N$ 2.01 (nuevos pesos dos con un
centésimo).
Fíjase una detracción de N$ 72.20 (nuevos pesos setenta y dos con veinte centésimos), por cada pieza de hasta (10) quilogramos de peso para
las exportaciones de cueros vacunos salados y pickelados de nonatos y mamones.
El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concretados con el Banco Central del Uruguay a partir del 3
de enero de 1979, inclusive.