Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
A partir del 1.o de enero de 1977, deja de generarse el Salario Vacacional. Durante el Ejercicio 1977, se podrán hacer pagos por este concepto, en ocasión del goce de licencias anuales generadas con anterioridad al 31 de diciembre de 1976.