AMPLIACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BHU. EJERCICIO 1977




Promulgación: 22/02/1978
Publicación: 01/03/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión promovida por el Banco Hipotecario del Uruguay, en relación a su plan anual de inversiones 1977 y a la modificación de asignaciones presupuestales para el Presupuesto Operativo 1977.

   Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo, estima justificados los destinos especificados de los gastos que se autorizan;

   II) Que las asignaciones presupuestales autorizadas para 1977, no incluian las partidas necesarias que permitieran financiar los referidos gastos;

   III) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, ha emitido su opinión y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.

   Atento: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Amplíase el Presupuesto Operativo del Banco Hipotecario del Uruguay, vigente para 1977, en N$ 836.500.00 (nuevos pesos ochocientos treinta y seis mil quinientos) distribuidos en la siguiente forma:

                                                               N$
                                                               --

Rubro 1 "Servicios No Personales ......................   656.000.00

Programa A) Créditos ..................................   117.000.00
    "    B) Captación de Depósitos ....................   137.000.00
    "    D) Adm. General ..............................   402.000.00
                                                          ----------  

                                                               N$
                                                               --

Rubro 2 "Materiales y Artículos de Consumo" ...........   180.500.00

Programa A) Créditos ..................................    29.000.00
    "    B) Captación de Depósitos ....................    11.000.00
    "    D) Administración General ....................   140.500.00
                                                          ----------  

Artículo 2

   A partir del 1.o de enero de 1977, deja de generarse el Salario Vacacional. Durante el Ejercicio 1977, se podrán hacer pagos por este concepto, en ocasión del goce de licencias anuales generadas con anterioridad al 31 de diciembre de 1976.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Apruébase el presupuesto de inversión 1977, que comprende: Plan Anual de Inversiones Reales (Construcciones y Adquisición de Maquinaria, Equipo
y Mobiliario) y un Plan Anual de Colocaciones Financieras con las siguientes asignaciones:

Rubro                                                        N$
 --                                                          --

  3  Maquinaria, Equipo y Mobiliario ...................  1:870.000.00
  5  Construcciones, Adiciones, Mejoras y Reparaciones 
     Extraordinarias ...................................  7:320.000.00
                                                          ------------
              Total Inversiones ........................  9:190.000.00

Artículo 4

   Las asignaciones presupuestales de inversiones autorizadas para un determinado proyecto u obra, sólo tiene vigencia respecto de los mismos y
en tanto la obra o proyecto respectivo sean ejecutados. Cumplida la obra o
el proyecto, pierden toda vigencia.

Artículo 5

   El Banco Hipotecario del Uruguay, informará trimestralmente a la SEPLACODI, sobre el avance de los proyectos de inversión con indicación de los costos incurridos.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc. -

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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