PLANIFICACION DE UN SISTEMA PARA LA CONSTRUCCION DE ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS




Promulgación: 04/02/1975
Publicación: 13/02/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 218

Artículo 9

El Plan nacional para la construcción de establecimientos carcelarios
será en base a dos etapas fundamentales:

                              PRIMERA ETAPA

     Construcción de cárceles departamentales para procesados y penados.
Se construirá una en cada Departamento en base a los principios de
seguridad máxima, media y mínima en porcentaje de un 10%, 70% y 20%,
respectivamente.
     Estará situada en una zona suburbana o rurales con fáciles vías de
acceso. La construcción que se realice en el Departamento de Montevideo,
se denominará complejo-carcelario y estará constituido por un conjunto de
cárceles con las características y porcentajes anteriormente mencionados,
agrupados según los límites de seguridad en sectores independientes.
     Se construirá una Cárcel Nacional Femenina, en el Departamento de
Montevideo, que podrá estar anexo al complejo-carcelario para las
procesadas para el Departamento de Montevideo y las penadas de todo el
territorio.

                              SEGUNDA ETAPA

     Se construirán Cárceles para penados masculinos, que serán
regionales, edificándose en centros de influencia, según los estudios que
se realicen oportunamente y situadas en zonas rurales con fáciles vías de
acceso. En esta etapa las Cárceles Departamentales se irán utilizando
sucesivamente, exclusivamente para procesados. Se construirán en base a
los principios de seguridad media y mínima, en un porcentaje de 70% y
30%, respectivamente.
     Una de ellas, que ocupará una posición central en el territorio
nacional, será de máxima seguridad.
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