Los establecimientos carcelarios, deberán prever, además, de acuerdo a la
capacidad para que han sido planeados, de construcciones para el normal
funcionamiento de:
1) Dirección General;
2) Centro Administrativo;
3) Pabellón o Sección de Admisión;
4) Pabellón o Sección de Pre-Liberados;
5) Pabellón o Sección Judicial;
6) Servicio Sanitario;
7) Servicios generales de cocina, lavandería y electricidad;
8) Servicio Docente; aulas, talleres y biblioteca;
9) Alojamiento del Personal Superior;
10) Alojamiento de la Guardia Penitenciaria Externa;
11) Alojamiento de los Servicios de Vigilancia Internos;
12) Alojamiento para animales: perreras, caballerizas, vaquerías,
porquerizas, gallineros, etc.;
13) Zona de recreación: cerradas y abiertas;
14) Garage y talleres de mantenimiento y depósitos;
15) Elementos de seguridad: cerca, torres y central de vigilancia;
16) Elementos de emergencia que permitan la continuidad de agua y luz.