PLANIFICACION DE UN SISTEMA PARA LA CONSTRUCCION DE ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS




Promulgación: 04/02/1975
Publicación: 13/02/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 218

Artículo 7

Los establecimientos carcelarios, deberán prever, además, de acuerdo a la
capacidad para que han sido planeados, de construcciones para el normal
funcionamiento de:

1)   Dirección General;
2)   Centro Administrativo;
3)   Pabellón o Sección de Admisión;
4)   Pabellón o Sección de Pre-Liberados;
5)   Pabellón o Sección Judicial;
6)   Servicio Sanitario;
7)   Servicios generales de cocina, lavandería y electricidad;
8)   Servicio Docente; aulas, talleres y biblioteca;
9)   Alojamiento del Personal Superior;
10)  Alojamiento de la Guardia Penitenciaria Externa;
11)  Alojamiento de los Servicios de Vigilancia Internos;
12)  Alojamiento para animales: perreras, caballerizas, vaquerías,
     porquerizas, gallineros, etc.;
13)  Zona de recreación: cerradas y abiertas;
14)  Garage y talleres de mantenimiento y depósitos;
15)  Elementos de seguridad: cerca, torres y central de vigilancia;
16)  Elementos de emergencia que permitan la continuidad de agua y luz.
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