Cuando en cualquier lugar del territorio nacional exista un bien rural,
industrial o de otra naturaleza que pueda dar lugar a trabajos de los
reclusos, el Ministerio del Interior podrá disponer la explotación del
mismo, funcionando como centros carcelarios de trabajo dependientes de
los Establecimientos Departamentales.
Se distinguirán por su especialidad específica, por un número y por
la identificación de la Cárcel a la cual funcionará anexada.