PLANIFICACION DE UN SISTEMA PARA LA CONSTRUCCION DE ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS




Promulgación: 04/02/1975
Publicación: 13/02/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 218
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD

     Visto: la necesidad de uniformar criterios a seguir respecto a la
erección de cárceles en todo el territorio nacional.

     Resultando: I) Que es necesario planificar un sistema de manera tal,
que cada departamento de la República cuente -en una primera etapa- con
establecimientos para procesados y penados solo diferenciados por su
capacidad locativa, atento al número de habitantes;

     II) Que ello evita la dispersión de esfuerzos, que en último término
deriva en erogaciones que pueden y deben restringirse.

     Considerando: lo dispuesto por los numerales 5º y 6º del artículo 2º
del decreto 574/974 de 12 de julio de 1974,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Los establecimientos carcelarios para adultos deberán reunir
características físicas que permitan el adecuado tratamiento de los
mismos, según lo establecido en las leyes, reglamentaciones y
disposiciones carcelarias vigentes.

BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM

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