AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: la necesidad de uniformar criterios a seguir respecto a la
erección de cárceles en todo el territorio nacional.
Resultando: I) Que es necesario planificar un sistema de manera tal,
que cada departamento de la República cuente -en una primera etapa- con
establecimientos para procesados y penados solo diferenciados por su
capacidad locativa, atento al número de habitantes;
II) Que ello evita la dispersión de esfuerzos, que en último término
deriva en erogaciones que pueden y deben restringirse.
Considerando: lo dispuesto por los numerales 5º y 6º del artículo 2º
del decreto 574/974 de 12 de julio de 1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Los establecimientos carcelarios para adultos deberán reunir
características físicas que permitan el adecuado tratamiento de los
mismos, según lo establecido en las leyes, reglamentaciones y
disposiciones carcelarias vigentes.