MODIFICACION DE LOS DECRETOS 220/998 Y 150/007, RELATIVO A LA REGLAMENTACION DEL IVA Y DEL IRAE




Promulgación: 22/04/2019
Publicación: 03/05/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 5° del Título 10 del Texto Ordenado 1996 y por los artículos 30 y 37 del Título 4 del mismo Texto Ordenado.

   RESULTANDO: I) que la norma mencionada en primer término, faculta al Poder Ejecutivo a determinar cuáles son las operaciones comprendidas en el concepto de exportación de servicios.

   II) que las normas referidas en segundo término, establecen la forma de valuar activos fijos y otros activos.

   CONSIDERANDO: I) que es conveniente incluir nuevos servicios en la nómina de exportación de servicios vinculados a la prestación de servicios de telecomunicaciones, transporte de datos, conectividad de redes y servicios de provisión de plataformas de hardware, software y similares, siempre que su aprovechamiento sea en el exterior.

   II) que es conveniente adecuar las normas de valuación de los activos fijos situados en el exterior que se encuentran afectados a generar rentas gravadas por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 
artículo 34 numeral 13).

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 34 
numerales 30) y 31).

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 75 
incisos 3º), 4º), 5º), 6º) y 7º).

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
Ayuda