VISTO: el proyecto de tarifas de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas, a regir a partir del 8 de noviembre de 2002; y
el proyecto de tasas denominadas B aplicadas por la citada Administración
por concepto de gestiones diversas de trámite de servicios eléctricos;
CONSIDERANDO: que de los asesoramientos recabados surge que procede
aprobar dichos cuadros de tarifas y tasas;
ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la
Unidad Reguladora de Energía Eléctrica;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo
de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que se
detallan a continuación, con vigencia desde el 8 de noviembre de 2002,
así como las tasas B que regirán a partir del día siguiente al de la
fecha del presente Decreto: (*)