Fecha de Publicación: 20/03/2003
Página: 540-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 100/003

Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo de 
la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones eléctricas, así como 
las tasas B que regirán a partir de la fecha que se determina.
(653*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 13 de marzo de 2003
                                                                          
VISTO: el proyecto de tarifas de la Administración Nacional de Usinas y 
Trasmisiones Eléctricas, a  regir a partir del 8 de noviembre de 2002; y 
el proyecto de tasas denominadas B aplicadas por la citada Administración 
por concepto de gestiones diversas de trámite de servicios eléctricos;

CONSIDERANDO: que de los asesoramientos recabados surge que procede 
aprobar dichos cuadros de tarifas y tasas;

ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la 
Unidad Reguladora de Energía Eléctrica;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo 
de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que se 
detallan a continuación, con vigencia desde el 8 de noviembre de 2002, 
así como las tasas B que regirán a partir del día siguiente al de la 
fecha del presente Decreto:

                             PLIEGO TARIFARIO                             
                                                                          
                           Vigencia: 08/11/2002                           
                                                                          
TARIFA RESIDENCIAL SIMPLE

Para los servicios residenciales y los incluidos en esta tarifa por 
reglamentación.

1. Un cargo por consumo de energía de:

1 kWh a 100 kWh mensuales       $ 1,182 el kWh
101 kWh a 600 kWh mensuales     $ 1,703 el kWh
601 kWh en adelante             $ 1,889 el kWh

2. Un cargo fijo mensual                                $ 49,65

3. Cargo por potencia contratada (por kW contratado)    $ 16,95

TARIFA DOBLE HORARIO RESIDENCIAL

Para los servicios residenciales y los incluidos en dicha tarifa por 
reglamentación, con carácter "opcional".

1. Cargos por consumo de energía:

             Punta     Fuera de Punta
$/kWh        2,196          0,807

2. Un cargo fijo mensual                                $ 96,75

3. Cargo por potencia contratada (por kW contratado)    $ 16,95

Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios, durante 
todos los días que integran la factura mensual, a saber:

     - horas de punta:       de las 17 a las 23 hs.
     - horas fuera de punta: de las 0 a las 17 hs y de las 23 a las 24 hs

TARIFA GENERAL SIMPLE

Para los servicios no comprendidos en las tarifas Residencial Simple y 
Alumbrado Público, según reglamentación vigente.

Esta tarifa se compondrá de:
  
1) Un cargo por consumo de energía de:

1 a 1.000 kWh mensuales         $ 1,730 el Kwh
1.001 kWh en adelante           $ 2,036 el Kwh

2) Cargo fijo mensual:                                 $ 170,00

3) Cargo por potencia contratada:                       $ 19,45
  
TARIFA DOBLE HORARIO GENERAL

Para los servicios comprendidos en la Tarifa General, cuya potencia 
contratada sea menor o igual a 20 kW, con carácter "opcional".

1. Cargos por consumo de energía:

                Punta     Fuera de Punta
$/kWh           4,308         1,082
  
2. Un cargo fijo mensual                               $ 228,50

3. Cargo por potencia contratada (por kW contratado)    $ 19,45

4. Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios, 
durante todos los días que integran la factura mensual, a saber:
     - horas de punta:        de las 17 a las 23 hs.
     - horas fuera de punta:  de las 0 a las 17 hs y de las 23 a las 24 hs

TARIFA DE PAGO ANTICIPADO

Para clientes con medidor monofásico y con carácter opcional, que 
soliciten su inclusión en el sistema de pago anticipado.

Clientes con Potencia Contratada de 2,2 y 3,3 kW:

Cargo Fijo Anual                                       $ 487,00

Precio de energía por compras de:

1 kWh a 700 kWh                                         $ 1,776
701 kWh en adelante                                     $ 1,708

Clientes con Potencia Contratada de 4,4, 5,5 y 6,6 kW:

Cargo Fijo Anual                                       $ 980,00

Precio de energía por compras de:

1 kWh a 1.400 kWh                                       $ 2,143
1.401 kWh en adelante                                   $ 2,064

BONIFICACIONES

Para los clientes con tarifas General Simple y Doble Horario General, 
Residencial Simple y Doble Horario Residencial medidos en Media o Alta 
Tensión, se les efectuará sobre la facturación correspondiente al Consumo 
de Energía y Cargo por potencia contratada, los siguientes descuentos:

     - A los medidos en 6 y 15 kV   :   2%
     - A los medidos en 30 y 60 kV  :   4%
     - A los medidos en 150 kV      :   6%

TARIFAS TRIPLE HORARIO

TARIFAS (M.C.) - MEDIANOS CONSUMIDORES

Para los servicios que presenten una potencia contratada igual o mayor a 
10 kW, según reglamentación y con carácter "opcional".

1. PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA

                                PRECIO DE ENERGIA
                                   ($ por kWh)
TARIFA     N. de TENSION    Valle     Llano     Punta    POTENCIA
               (kV)                                       MAXIMA
                                                          MEDIDA
                                                        ($ por kW)
M.C. 1      0.22 - 0.38     0,366     1,061     2,487     88,60
M.C. 2      6 - 15 - 22     0,362     1,023     2,081     58,45
M.C. 3           30         0,346     0,994     1,750     33,65

2. CARGO FIJO                                          $ 259,00

3. PERIODOS HORARIOS.

El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante 
todos los días que integran la factura mensual, a saber:

     -     horas de punta: de las 18 a las 22 hs.
     -     horas de llano: de las 7 a las 18 hs y de las 22 a las 24 hs.
     -     horas de valle:     de las 0 a las 7 hs.

4. POTENCIA.

La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual 
medida durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas 
tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.

   4.1.   En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas 
          punta y llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia
          contratada, se facturará el precio de potencia por el 50% de
          ésta, más los cargos fijo y de energía correspondientes.

   4.2.   Serán exonerados de lo dispuesto en el item 4.1 aquellos
          clientes que cumplan la doble condición de:

          i)  Que su potencia máxima mensual, medidas en horas valle,
              supere el 50% de la potencia contratada y

          ii) La energía consumida en el valle sea igual o superior a la 
              potencia máxima demandada en el valle, multiplicada por
              21 hs.

5.- RECARGO POR POTENCIA EXCEDENTARIA

Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en 
horas punta y llano que exceda la potencia contratada. El Recargo por 
Potencia Excedentaria será igual a:

a)  100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado 
    que no supere o iguale en 30% la potencia contratada.
b)  300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado 
    que resulte 30% superior a la potencia contratada

TARIFAS (G.C.) - GRANDES CONSUMIDORES

Para los servicios que presenten consumo medio igual o mayor a 90.000 
kWh/mes y potencia contratada igual o mayor que 200 kW, según 
reglamentación y con carácter "opcional".

1. PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA

                                PRECIO DE ENERGIA
                                   ($ por kWh)
TARIFA     N. de TENSION    Valle     Llano     Punta   POTENCIA
               (kV)                                      MAXIMA
                                                         MEDIDA
                                                       ($ por kW)
GC. 1       022 - 0.38      0,293     0,602     2,484     91,80
GC. 2         6 - 15        0,279     0,579     2,075     60,65
GC. 3          30           0,278     0,565     1,755     35,20
GC. 4          60           0,266     0,547     1,451     11,75
GC. 5       110 - 150       0,266     0,531     1,206     8,40

2. CARGO FIJO                                        $ 4.090,00

3. PERIODOS HORARIOS.

El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante 
todos los días que integran la factura mensual, a saber:

     -     horas de punta: de las 18 a las 22 hs.
     -     horas de llano: de las 7 a las 18 hs y de las 22 a las 24 hs.
     -     horas de valle: de las 0 a las 7 hs.

4. POTENCIA.

La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual 
medida durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas 
tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.

   4.1.   En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas 
          punta y llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia
          contratada, se facturará el precio de potencia por el 50% de
          ésta, más los cargos fijo y de energía correspondientes.

   4.2.   Serán exonerados de lo dispuesto en el item 4.1 aquellos
          clientes que cumplan la doble condición de:

          i)  Que su potencia máxima mensual, medidas en horas valle,
              supere el 50% de la potencia contratada y

          ii) La energía consumida en el valle sea igual o superior a la 
              potencia máxima demandada en el valle, multiplicada por
              21 hs.

5.- RECARGO POR POTENCIA EXCEDENTARIA

Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en 
horas punta y llano que exceda la potencia contratada. El Recargo por 
Potencia Excedentaria será igual a:

a)  100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado 
    que no supere o iguale en 30% la potencia contratada.
b)  300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado 
    que resulte 30% superior a la potencia contratada

TARIFA EXTRA ALTA TENSION

Para los servicios suministrados en una tensión de 500 kV.
Su valor promedio anual no deberá ser inferior al 95% del promedio anual 
de la Tarifa G.C. 5.

TARIFAS DE ZAFRA ESTIVAL

Para aquellos servicios que concentren el 80% o más de su consumo entre 
los meses de noviembre y marzo inclusive, y con carácter opcional.

TARIFA ZAFRAL MEDIANOS CONSUMIDORES- Z.M.C.

Para los servicios que presenten una potencia contratada igual o mayor a 
10 kW, según reglamentación.

1. PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA

                                PRECIO DE ENERGIA
                                   ($ por kWh)
TARIFA     N. de TENSION    Valle     Llano     Punta     POTENCIA
                (kV)                                       MAXIMA
                                                           MEDIDA
                                                         ($ por kW)
ZM.C. 1     0.22 - 0.38     0,636     0,752     2,537      163,90
ZM.C. 2     6 - 15 - 22     0,620     0,725     1,954      108,00
ZM.C. 3          30         0,614     0,699     1,474       62,75

2. CARGO FIJO                                          $ 259,00

3. PERIODOS HORARIOS.

El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante 
todos los días que integran la factura mensual, a saber:

     -     horas de punta: de las 18 a las 22 hs.
     -     horas de llano: de las 7 a las 18 hs y de las 22 a las 24 hs.
     -     horas de valle: de las 0 a las 7 hs.

4. POTENCIA.

La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual 
medida durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas 
tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.

   4.1.   En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas 
          punta y llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia
          contratada, se facturará el precio de potencia por el 50% de
          ésta, más los cargos fijo y de energía correspondientes. Esta
          cláusula regirá únicamente para el período de zafra antes
          definido.

   4.2.   Serán exonerados de lo dispuesto en el item 4.1 aquellos
          clientes que cumplan la doble condición de:

          i)   Que su potencia máxima mensual, medidas en horas valle,
               supere el 50% de la potencia contratada y

          ii)  La energía consumida en el valle sea igu al o superior a la
               potencia máxima demandada en el valle, multiplicada por
               21 hs.

5.- RECARGO POR POTENCIA EXCEDENTARIA

Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en 
horas punta y llano que exceda la potencia contratada. El Recargo por 
Potencia Excedentaria será igual al 100% del precio correspondiente a 
cada kW, por cada kW demandado que supere el 30% de lo contratado. Esta 
cláusula regirá sólo para el período de zafra.

TARIFA ZAFRAL GRANDES CONSUMIDORES- Z.G.C.

Para los servicios que presenten consumo medio igual o mayor a 90.000. 
kWh/mes, calculado en los cinco meses de zafra, y una potencia contratada 
igual o mayor a 200 kW, según reglamentación.

1. PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA

                                 PRECIO DE ENERGIA
                                    ($ por kWh)
TARIFA     N. de TENSION     Valle     Llano     Punta     POTENCIA
               (kV)                                         MAXIMA
                                                            MEDIDA
                                                          ($ por kW)
ZGC. 1      022 - 0.38       0,561     0,647     2,311      150,45
ZGC. 2      6 - 15 - 22      0,545     0,622     1,754       96,45
ZGC. 3          30           0,538     0,617     1,349       56,05
ZGC. 4          60           0,525     0,595     0,954       18,80

2. CARGO FIJO                                        $ 4.090,00

3. PERIODOS HORARIOS.

El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante 
todos los días que integran la factura mensual, a saber:

     -     horas de punta: de las 18 a las 22 hs.
     -     horas de llano: de las 7 a las 18 hs y de las 22 a las 24 hs.
     -     horas de valle: de las 0 a las 7 hs.

4. POTENCIA.

La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual 
medida durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas 
tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.

   4.1.   En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas 
          punta y llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia
          contratada, se facturará el precio de potencia por el 50% de
          ésta, más los cargos fijo y de energía correspondientes. Esta
          cláusula regirá únicamente para el período de zafra antes
          definido.

   4.2.   Serán exonerados de lo dispuesto en el item 4.1 aquellos 
          clientes que cumplan la doble condición de:

          i)   Que su potencia máxima mensual, medidas en horas valle,
               supere el 50% de la potencia contratada y

          ii)  La energía consumida en el valle sea igual o superior a la 
               potencia máxima demandada en el valle, multiplicada por
               21 hs.

5.- RECARGO POR POTENCIA EXCEDENTARIA

Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en 
horas punta y llano que exceda la potencia contratada. El Recargo por 
Potencia Excedentaria será igual al 100% del precio correspondiente a 
cada kW, por cada kW demandado que supere el 30% de lo contratado. Esta 
cláusula regirá sólo para el período de zafra.

TARIFA PUNITIVA

Para las facturaciones de consumos en casos de irregularidades en el uso 
de la energía eléctrica y/o en su medición; según reglamentación:

Esta tarifa se compondrá de:

1) Un cargo por consumo de energía de:

1 kWh a 1000 kWh mensuales                              $ 4,164 el kWh
por el excedente sobre 1.000 kWh mensuales              $ 4,753 el kWh
  
2) Cargo fijo mensual:
     Consumos mensuales:

0 a 5.000 kWh                                                 $ 338,49
5.001 kWh en adelante                                       $ 1.297,87

3) Cargo por potencia contratada:

Por kW contratado                                              $ 38,88

TARIFA ALUMBRADO PUBLICO
  
Para el alumbrado público a cargo de las autoridades municipales y 
nacionales y otros clasificados dentro de la misma modalidad de consumo. 
El precio mensual por lámpara es:

     Potencia lámpara W     Horario Completo
            100                  $ 77,48

Cuando la potencia de la lámpara fuera diferente de la indicada, se 
fijará su precio en forma proporcional.

Para las lámparas no incandescentes se agregará al valor nominal de las 
lámparas el consumo de los equipos accesorios: en estos casos será de 
cargo de la autoridad respectiva el suministro de lámparas y accesorios 
necesarios así como su colocación.

Para las lámparas incandescentes será de cargo de la autoridad respectiva 
el suministro de las lámparas necesarias.
  
Para aquellos servicios que cuenten con medidor, se facturará un cargo 
por consumo de energía:
a)  en las redes de alumbrado público con mantenimiento 
    a cargo de U.T.E                                    $ 2,153 el kWh
b)  en las redes independientes de U.T.E. con mantenimiento
    a cargo del cliente                                 $ 1,747 el kWh

TARIFA DOBLE HORARIO ALUMBRADO PUBLICO

Para los servicios de alumbrado público cuya potencia contratada sea 
mayor o igual a 10 kW,  con mantenimiento de las redes hasta el puesto de 
medida a cargo del cliente, con carácter "opcional".

1. Cargos por consumo de energía:

              Punta     Fuera de Punta
$/kWh         2,389         0,824

2. Un cargo fijo mensual                                      $ 111,05

3. Cargo por  potencia contratada                              $ 23,60

Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios, durante 
todos los días que integran la factura mensual, a saber:
- horas de punta: de 17 a 23 hs.
- horas fuera de punta: de 0 a las 17 hs y de 23 a las 24 hs

TARIFA REACTIVA

Los consumos reactivos serán facturados según el siguiente detalle:

1)  Para los servicios comprendidos en las actuales Tarifas General 
    Simple, Residencial Simple y Alumbrado Público, según lo establecido
    en la reglamentación vigente, se formulará una facturación adicional
    por consumos reactivos cuando el factor de potencia sea inferior a
    0,92.

    El porcentaje de recargo por consumos reactivos, aplicable sobre el 
    importe facturado de energía activa consumida en el mes, resultará de
    la siguiente fórmula:

    Siendo: tgàc = Er/Ea

    K1 (%) = 0   tgac ó 0,426

    K1 = 40 x (Er/Ea - 0,426)  si  0,426 < tgàc

    Si tgac > 0,7 se cobrará un recargo adicional que responde a la
    siguiente fórmula:
  
    K1 adicional  (%) = 60 x (Er/Ea - 0,7)
    siendo:
    Er:  Energía reactiva consumida en el mes, expresada en kVARh
    Ea:  Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh

2)  Para los servicios comprendidos en las Tarifas Doble Horario 
    (Residencial, General y Doble Alumbrado Público), según lo establecido
    en la reglamentación vigente, se formulará una facturación adicional
    por consumos de energía reactiva cuando el factor de potencia sea
    inferior a 0,92, y una bonificación cuando el factor de potencia sea
    superior a 0,92. 

    El porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos,
    aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en el
    período de punta, resultará de la siguiente fórmula:

    K1 (%) = B x (Er/Ea - 0,426)

    Si tgàc > 0,7 se cobrará un recargo adicional que responde a la
    siguiente fórmula:
  
    K1 adicional (%) = (100 - B) x (Er/Ea - 0,7)

    El valor de "B" depende de la categoría tarifaria, de acuerdo a lo que
    se expone en la siguiente tabla:

             TARIFAS     VALOR DE "B"
              D.H.R.         36
              D.H.G.         34
              D.H.Al         34

3)  Para los servicios comprendidos en las tarifas Triple Horario (GC, 
    MC, ZMC y ZGC), según lo establecido en la reglamentación vigente, se 
    formulará una facturación adicional por consumos de energía y potencia
    reactiva cuando el factor de potencia sea inferior a 0,92, y una 
    bonificación cuando el factor de potencia sea superior a 0,92.
  
    El porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos,
    aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en el
    período de punta, resultará de la siguiente fórmula:

    K1 (%) = A x (Er/Ea - 0,426)

    Si tgàc > 0,7 se cobrará un recargo adicional que responde a la
    siguiente fórmula:

    K1 adicional  (%)  =  (100 - A) x (Er/Ea - 0,7)

    El porcentaje de recargo o bonificación aplicable sobre el importe por
    potencia máxima activa registrada en el mes, resultará de la siguiente
    fórmula:

    K2 (%) = 62 x (Er/Ea - 0,426)

    Si tgàc > 0,7 se cobrará un recargo adicional que responde a la
    siguiente fórmula:

    K2 adicional (%) = 38 x (Er/Ea - 0,7)

    siendo:
    Er:  Energía reactiva consumida en el mes, expresada en kVARh
    Ea:  Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh

    El valor de "A" depende del nivel de tensión en el cual está
    alimentado el servicio y responde a la siguiente tabla:

             NIVEL DE TENSION     VALOR DE "A"
              0.22 y 0.38 kV          23
                6 y 15 kV             18
                  30 kV               12
               60 y 150 kV             5

4)  En todos los casos:
    a)  cuando el cociente entre la energía reactiva y la energía activa 
        sea superior a 1,34 (factor de potencia menor a 0,60), se podrá
        suspender el servicio previa notificación al cliente, hasta tanto
        adecue sus instalaciones.

    b)  cuando el medidor de energía activa no registre consumo, se 
        facturará la totalidad del consumo de energía reactiva al mayor de
        los precios de energía establecidos dentro de la respectiva
        categoría. Esto regirá en los casos de las tarifas multihorario,
        cuando el medidor de energía activa no presente consumo en ninguno
        de los períodos horarios.

                REGIMEN DE TASAS PARA SERVICIOS ELECTRICOS                
                                                                          
I.  DEFINICION DEL VALOR DE LAS TASAS

1.  Trámites que implican el suministro de Energía Eléctrica

    1.1    Por contratación

           1    Altas de contratos (servicios nuevos y rehabilitaciones)
           2    Aumentos de carga
           3    Aumento por trámite directo
           4    Contratación de servicios provisorios
           5    Trámites por reformas y ampliación de instalaciones
           Instalaciones hasta 8.8 kW                           2 UBT
           Instalaciones mayores de 8.8 kW                      5 UBT
           Para instalaciones de hasta 2.2 kW cuando son obras propuestas
           por Intendencias Municipales, proyectadas y dirigidas por
           técnicos de las mismas, se aplica un 50% del importe.

    1.2    Conexiones directas de emergencia (solicitud de conexión 
           efectuada dentro de las 72 horas previas)            3 UBT
           Esta tasa es adicional a lo establecido en el numeral 1.1.4.
    1.3    Servicios extraordinarios en Usinas con servicio restringido.
           Por hora                                             6 UBT

2.  Trámites que implican estudios técnicos
  
    2.1    Tasa de evaluación de documentación técnica y proyecto 
           De acuerdo a las cargas solicitadas en cada suministro:

           2.1.1     Hasta 10 kW                                2 UBT
           2.1.2     De más de 10 kW hasta 50 kW                6 UBT
           2.1.3     De más de 50 kW hasta 300 kW              10 UBT
           2.1.4     De más de 300 kW                          15 UBT
           2.1.5     Cuando se reformen los planos:
                     - Si la reforma no implica aumento
                     de carga                                   1 UBT
                     - Si se aumenta la carga, se abonará la Tasa que
                     corresponda a la nueva potencia solicitada, según
                     la escala precedente.

           Se exceptúan de estas tasas a las viviendas modestas con
           cargas solicitadas de 2,2 kW.

    2.2    Tasa de elaboración de Proyectos de Electrificación Rural 
           (TEPER)

           Es el valor a ser abonado para solicitudes de Electrificación
           Rural en las que los interesados ejecuten las obras por su
           cuenta y UTE decida elaborar el proyecto de las mismas. Se
           establece la siguiente escala de acuerdo a la longitud de línea
           proyectada para todos los suministros involucrados en la
           solicitud.:

           2.2.1     Hasta 2 km. de línea proyectada           20 UBT

           2.2.2     Para más de 2 km de línea proyectada.
                     Por km de línea                           10 UBT

3.  Trámites que implican prestación de otros servicios

    3.1    Trámite de fichas sueltas, cambio de sitio de medidor, cambio
           de recorrido de entrada, corrimiento de líneas y/o trámites
           similares                                            5 UBT
    3.2    Inspección parcial o inspección de cañerías          1 UBT
    3.3    Cambios de medidores por servicios provisorios
           para fiestas                                         3 UBT

    3.4    Operarios de guardia

           3.4.1     Días hábiles
                     Hasta hora 22 la hora o fracción           2 UBT
                         Después de hora 22 y hasta la hora 6 por hora o
                         fracción                               4 UBT

           3.4.2     Días feriados
                     Hasta la hora 22 o fracción                4 UBT
                         Después de la hora 22, hasta la hora 6, por hora
                         o fracción                             8 UBT

    3.5    Certificado de entrada de instalaciones eléctricas de edificios
           construidos por ley de propiedad horizontal y los edificios
           adaptados para la venta de propiedad horizontal:
           Inspección por cada servicio horizontal              1 UBT

    3.6    Gastos de Administración por:
    a) Uso irregular de energía eléctrica                      10 UBT
    b) Transgresión tarifaria y/o conexión indebida             2 UBT
    3.7    Ejemplares de las Normas Técnicas

           3.7.1 Norma de Instalaciones                       1,5 UBT
           3.7.2 Reglamento de Baja Tensión                   1,5 UBT

    3.8    Tasa por concepto de trámite de regularización de cañerías 
           tapadas por previa inspección:

           Hasta 100 m2 de edificación                         10 UBT
           Por m2 adicional                                   0,1 UBT
                Se exonera del pago de esta tasa a las cañerías que se
                hayan efectuado en zonas no electrificadas, siempre que
                las mismas hayan sido realizadas por lo menos 180 días
                antes de la iniciación de los trabajos de electrificación
                y su pedido de regularización se presente en un plazo no
                mayor de 180 días a partir de la inauguración de los
                servicios.

4.  Multa por concepto de mora por adeudos vencidos

    5% del importe facturado cuando éste se abone dentro de los 5 días 
    hábiles siguientes a su vencimiento

    10% del importe facturado cuando éste se abone después de los 5 días 
    hábiles siguientes a su vencimiento

II. VALOR DE LA UBT AL 08/11/02

                          1 UBT = 181,71

Para la aplicación de tasas comerciales en general deberá tomarse la tasa 
vigente al mes de cálculo, según lo dispuesto por Resolución del 
Directorio de UTE 91-614.

La UBT (Unidad Básica de Tasa) se ajusta de acuerdo al índice medio de 
incremento de las Tarifas Eléctricas.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE, JUAN BORDABERRY, ALEJANDRO ATCHUGARRY.


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