FIJACION DE NORMAS PARA DIMENSIONES Y CARACTERISTICAS EN LOS ENVIOS DE CORRESPONDENCIA




Promulgación: 16/03/1982
Publicación: 25/03/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 652

CAPITULO VIII - DISPOSICIONES VARIAS Y TRANSITORIAS

Artículo 18

   Las dimensiones de los sobres normalizados Nos. 1, 2 y 3 no excluyen el
transporte por vía postal de envíos que tengan otros tamaños, pero en este
caso el Correo se reserva el derecho, de acuerdo a la Legislación vigente,
de aplicar una tarifa diferencial que le permita absorber los mayores
costos operativos resultantes. Las dimensiones máximas absolutas son:
largo, ancho y alto sumados 900 mm sin que la dimensión mayor exceda de
600 mm y para objetos en forma de rollo, largo más dos veces el diámetro
1040 mm sin que la dimensión mayor exceda de 900 mm. Las dimensiones
mínimas absolutas son: un frente de 90 x 140 mm y para objeto en forma de
rollo, largo más dos veces el diámetro 170 mm sin que la dimensión menor
sea inferior a 100 mm. Las dimensiones establecidas en los incisos 2 y 3,
admiten una tolerancia en más o en menos de 2 mm. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 107/983 de 05/04/1983 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 100/982 de 16/03/1982 artículo 18.
Ayuda