El precio establecido en el artículo 2º de este decreto será ajustado, en
forma trimestral, de acuerdo a la metodología que proponga el Grupo de
Trabajo creado por decreto 618/978, de 7 de noviembre de 1978. Anualmente
se procederá a la revisión de los criterios utilizados para la fijación
del precio y se establecerá el nivel sobre el que se aplicará el
mecanismo de ajuste automático a estudio del citado Grupo de Trabajo.