APROBACION DEL SEXAGESIMO SEPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35, SUSCRITO EL 30 DE AGOSTO DE 2023 ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y CHILE




Promulgación: 17/01/2024
Publicación: 22/01/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: El Sexagésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 (ACE N° 35), suscrito el 30 de agosto de 2023 entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo 1980;

   RESULTANDO: I) que el referido Acuerdo fue suscrito en aplicación a lo establecido en el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile de fecha 25 de junio de 1996, que establece la conformación de un Área de Libre Comercio;

   II) que el presente Protocolo reemplazará íntegramente el texto del Artículo 31 del ACE N° 35 referente al régimen de draw back;

   III) que una vez que el presente Protocolo entre en vigor, se derogará el Quincuagésimo Noveno Protocolo Adicional al ACE N° 35;

   CONSIDERANDO: I) que el referido Protocolo entrará en vigor bilateralmente entre la República de Chile y cada Estado Parte del MERCOSUR noventa días después de la fecha en que la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) comunique a los países signatarios la recepción de la notificación de la República de Chile y de cada Estado Parte del MERCOSUR relativa al cumplimiento de las disposiciones internas para su entrada en vigor;

   II) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno el Sexagésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35;

   ATENTO: a lo antes expuesto y a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Sexagésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, suscrito el 30 de agosto de 2023 entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile, (*) al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo 1980;

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - ALEJANDRO IRASTORZA - WALTER VERRI - JUAN BUFFA
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