APROBACION DEL SEXAGESIMO SEPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35, SUSCRITO EL 30 DE AGOSTO DE 2023 ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y CHILE
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: El Sexagésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 (ACE N° 35), suscrito el 30 de agosto de 2023 entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo 1980;
RESULTANDO: I) que el referido Acuerdo fue suscrito en aplicación a lo establecido en el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile de fecha 25 de junio de 1996, que establece la conformación de un Área de Libre Comercio;
II) que el presente Protocolo reemplazará íntegramente el texto del Artículo 31 del ACE N° 35 referente al régimen de draw back;
III) que una vez que el presente Protocolo entre en vigor, se derogará el Quincuagésimo Noveno Protocolo Adicional al ACE N° 35;
CONSIDERANDO: I) que el referido Protocolo entrará en vigor bilateralmente entre la República de Chile y cada Estado Parte del MERCOSUR noventa días después de la fecha en que la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) comunique a los países signatarios la recepción de la notificación de la República de Chile y de cada Estado Parte del MERCOSUR relativa al cumplimiento de las disposiciones internas para su entrada en vigor;
II) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno el Sexagésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35;
ATENTO: a lo antes expuesto y a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Sexagésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, suscrito el 30 de agosto de 2023 entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile, (*) al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo 1980;