Aprobado/a por: Decreto Nº 10/024 de 17/01/2024 artículo 1.
   Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), por una parte, y de la República de Chile por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

   VISTO La Resolución MCS-CH N° 01/2023 emanada de la XVIII Reunión Ordinaria de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, celebrada el 30 de agosto de 2023.

                                CONVIENEN:

   Artículo 1°.- Reemplazar íntegramente el texto del Artículo 31 del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, por el siguiente texto:

   "Artículo 31.- Los productos que incorporen en su fabricación insumos
   importados temporariamente, o bajo el régimen de draw back, no se
   beneficiarán del Programa de Liberalización establecido en el presente
   Acuerdo a partir del 1° de enero de 2031."

   Artículo 2°.- Dejar sin efecto el Quincuagésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo.

   Artículo 3°.- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente entre la República de Chile y cada Estado Parte del MERCOSUR 90 días después de la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique a los países signatarios haber recibido las notificaciones de la República de Chile y de cada Estado Parte del MERCOSUR informando el cumplimiento de las disposiciones legales internas para su entrada en vigor.

   Artículo 4°.- La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios.

   EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presenté Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los treinta días del mes de agosto de dos mil veintitrés, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

   Por el Gobierno de la República Argentina: Mariano Kestelboim
   Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Antonio José Ferreira Simões
   Por el Gobierno de la República del Paraguay: Didier César Olmedo Adorno
   Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Enrique Ribeiro Crestino
   Por el Gobierno de la República de Chile: Rodrigo Hume Figueroa
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