CENTRAL TERMICA JOSE BATLLE Y ORDOÑEZ. OTORGASE COMPUTO JUBILATORIO BONIFICADO A SUS TRABAJADORES




Promulgación: 09/01/2009
Publicación: 26/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 44
Referencias a toda la norma
VISTO: La solicitud de los funcionarios de Central Térmica José Batlle y
Ordóñez de la Administración de las Usinas y Transmisiones Eléctricas,
para que se les reconozca los servicios que allí prestan como bonificados
a los efectos jubilatorios.

RESULTANDO: I) Que, el artículo 37 de la Ley 16.713, de 3 de setiembre de
1995, en similares términos al artículo 70 del llamado Acto Institucional
N° 9 de 23 de octubre de 1979, delega en el Poder Ejecutivo, la potestad
de determinar los servicios que habrán de ser objeto de bonificación, con
arreglo a los criterios que se establecen.

II) Que a dichos efectos, por Resolución N° 910/990 de 24 de octubre de
1990, el Poder Ejecutivo ha creado la 'Comisión de Servicios Bonificados',
integrado por representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
del Ministerio de Salud Pública y del Banco de Previsión con el cometido
de analizar la bonificación de servicios.

III) Que, el artículo 38 deja Ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995,
establece que los servicios bonificados serán reconocidos como tales,
cuando el afiliado tenga en ellos una actuación mínima de diez años.

CONSIDERANDO: Que la 'Comisión de Servicios Bonificados', luego de
efectuados los estudios con arreglo a lo establecido en el Decreto 502/984
de 12 de noviembre de 1984, ha constatado: que en el desempeño de las
tareas de los funcionarios en Central Térmica José Batlle y Ordóñez existe
el riesgo de exposición al amianto.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 37
de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 OTORGASE un cómputo jubilatorio bonificado de cuatro años por cada tres
años de prestación efectiva de labor a los trabajadores de la Central
Térmica José Batlle y Ordóñez, tengan o no la calidad de funcionarios de
las Usinas y Trasmisiones Eléctricas.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, notifíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA
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