La tarifa máxima de importación a percibir por la Administración Nacional
de Combustibles Alcohol y Portland (A.N.C.A.P.), según lo dispuesto en el
Artículo 1º, será de Dólares Estadounidenses 2 (U$S 2) por cada mil metros
cúbicos de gas natural importado, y se ajustará semestralmente los días 1
de enero y 1 de julio de cada año, de acuerdo con la variación del "Indice
de Precios del Productor-Bienes Industriales" publicado por la Oficina de
Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos
de Norteamérica, o la agencia que la reemplace, o si se discontinuare tal
publicación, la estadística comparable de evolución de los precios
industriales.