Visto: Las competencias conferidas al Poder Ejecutivo por el Decreto-
Ley 14.791 de fecha 8 de junio de 1978.
Atento: I) Que se considera oportuno fijar los salarios mínimos para el
personal del servicio doméstico,
II) A lo precedentemente expuesto:
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio
doméstico de Montevideo, en régimen de seis días semanales de labor en $
822 (pesos uruguayos ochocientos veintidós), mensuales o su equivalente
diario resultante de dividir dicho importe por veinticinco.
Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor, del
Interior del País, dicho salario mínimo mensual será de $ 784 (pesos
uruguayos setecientos ochenta y cuatro) o su equivalente diario resultante
de dividir dicho importe por veinticinco.