FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 1996 - TRABAJADORES DOMESTICOS




Promulgación: 17/01/1996
Publicación: 29/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 269
  Visto: Las competencias conferidas al Poder Ejecutivo por el Decreto-
Ley 14.791 de fecha 8 de junio de 1978.

  Atento: I) Que se considera oportuno fijar los salarios mínimos para el
personal del servicio doméstico,

II) A lo precedentemente expuesto:

                    El Presidente de la República,

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio
doméstico de Montevideo, en régimen de seis días semanales de labor en $
822 (pesos uruguayos ochocientos veintidós), mensuales o su equivalente
diario resultante de dividir dicho importe por veinticinco.
   Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor, del
Interior del País, dicho salario mínimo mensual será de $ 784 (pesos
uruguayos setecientos ochenta y cuatro) o su equivalente diario resultante
de dividir dicho importe por veinticinco.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Sin perjuicio de que los trabajadores domésticos estén exceptuados de
las normas de limitación de la jornada laboral, cuando trabajen jornadas
parciales, el salario mínimo horario para Montevideo será de $ 4,11 (pesos
uruguayos cuatro con once) y para el Interior del Pais de $ 3,92 (pesos
uruguayos tres con noventa y dos).
Referencias al artículo

Artículo 3

   Si el trabajador recibe alimentación y vivienda, podrá deducirse por
tales conceptos un 20% del salario mínimo establecido; si recibe sólo
alimentación la deducción no podrá ser superior a un 10%.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Lo dispuesto en el presente decreto regirá a partir del 1º de enero de
1996 y no será aplicable a los trabajadores del servicio doméstico rural.
Referencias al artículo

Artículo 5

     Comuníquese y publíquese en dos diarios de la Capital.

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - LUIS MOSCA
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