EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. GRUPO Nº 1. COMERCIO. SUBGRUPO Nº 16. AGENCIAS DE PUBLICIDAD. CONVENIOS LABORALES
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los
laudos o decretos del presente subgrupo, este Consejo determinará la categoría a la cual debe asimilarse dicho trabajador teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.