Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 8
Conjuntamente con el pago del aguinaldo el trabajor que estuviere en
planilla al 12 de noviembre de 1986, recibirá por única vez, la suma de N$
2.000.00; si se contara con una antigüedad de 10 años en la empresa,
percibirá por única vez, la suma de N$ 3.000.00; si la antiguedad en el
establecimiento, superara los 20 años, percibirá por única vez, la suma de
N$ 4.000.00.