FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 38 CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO CERAMICA ROJA ALFARERIA Y GRES




Promulgación: 15/01/1987
Publicación: 16/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 8

 Conjuntamente con el pago del aguinaldo el trabajor que estuviere en
planilla al 12 de noviembre de 1986, recibirá por única vez, la suma de N$
2.000.00; si se contara con una antigüedad de 10 años en la empresa,
percibirá por única vez, la suma de N$ 3.000.00; si la antiguedad en  el
establecimiento, superara los 20 años, percibirá por única vez, la suma de
N$ 4.000.00. 
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