Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Decláranse ajustados a derecho los regímenes de jornadas y horarios de
trabajo aplicados en la industria de la cerámica roja, alfanería y grés,
consistentes en jornadas que sobrepasan las ocho horas de labor efectiva
con descanso intermedio no pago, superior a media hora, siempre que no
superen las cuarenta y ocho horas de labor semanal efectiva y que tales
horarios hayan tenido por objeto reducir o eliminar el trabajo de días
sábados. En estos casos, no se devenga ningún tipo de retribución
adicional ni horas extras, no existiendo derecho a reclamación alguna por
tales conceptos.