FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 38 CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO CERAMICA ROJA ALFARERIA Y GRES




Promulgación: 15/01/1987
Publicación: 16/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

 Decláranse ajustados a derecho los regímenes de jornadas y horarios de
trabajo aplicados en la industria de la cerámica roja, alfanería y grés,
consistentes en jornadas que sobrepasan las ocho horas de labor efectiva
con descanso intermedio no pago, superior a media hora, siempre que no
superen las cuarenta y ocho horas de labor semanal efectiva y que tales
horarios hayan tenido por objeto reducir o eliminar el trabajo de días
sábados. En estos casos, no se devenga ningún tipo de retribución
adicional ni horas extras, no existiendo derecho a reclamación alguna por
tales conceptos. 
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