FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 38 CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO CERAMICA ROJA ALFARERIA Y GRES




Promulgación: 15/01/1987
Publicación: 16/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 11

 Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán
ser incrementados en más del 17% (diecisiete por ciento) de la incidencia
de los salarios  en la estructura de costos de cada Empresa, por concepto
del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente
decreto. 
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