Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los acuerdos logrados por Consejos de Salarios instituidos por
decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.
Resultando: I) que en mérito a la urgencia de determinar aumentos
salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad, se
procedió a la designación directa de los delegados Sectoriales;
II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha
cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva, al
haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;
III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo, "Cemento
Nº38,"Cemento, Cerámica Roja, Refractaria y Blanca, Subgrupo "Cerámica
Roja, Alfarería y Gres" se logró el acuerdo por unanimidad, el que fue
suscrito en el acta de fecha 25 de noviembre de 1986.
Considerando:I) que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos
requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la
aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943, podría dar a
lugar a cuestionamientos de orden legal;
II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de lascondiciones
de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los
mecanismos legales establecidos en decreto-ley 14.791, de 8 de junio de
1978.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto-ley
14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA
Artículo 1
Increméntanse con carácter nacional los salarios de los trabajadores del
Grupo Nº 38 "Cemento, Cerámica Roja, y Refractaria y Blanca", Subgrupo
"Cerámica Roja, Alfarería y Gres" en un porcentaje del 21,46% sobre los
salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986, a partir del 1º de octubre
de 1986 hasta el 31 de enero de 1987, quedando los jornales mínimos por
categorías, así establecidos:
Categoría Zona 1 Zona 2 Zona 3
1 N$ 700 N$ 630 N$ 574
2 N$ 746 N$ 671 N$ 612
3 N$ 793 N$ 714 N$ 650
4 N$ 833 N$ 750 N$ 683
5 N$ 877 N$ 789 N$ 719
6 N$ 924 N$ 832 N$ 758
7 N$ 964 N$ 868 N$ 790
8 N$1.012 N$ 911 N$ 830
9 N$1.062 N$ 956 N$ 871
10 N$1.120 N$ 1.008 N$ 918
11 N$1.167 N$ 1.050 N$ 957
12 N$1.222 N$ 1.100 N$1.002
SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI