CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 30 INDUSTRIA DEL JUGUETE. SUBGRUPO Nº 1 FEDERACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA DEL METAL Y AFINES




Promulgación: 14/01/1986
Publicación: 04/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la
actividad privada no podrán ser incrementados en más de 18% (dieciocho 
por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos 
de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
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