La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
dispondrá de un plazo de 30 días, contados a partir de la aprobación de
este decreto, para comunicar a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación
y Difusión y al Tribunal de Cuentas de la República la fuente de
financiamiento de cada proyecto de inversión.
Igual plazo dispondrá la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado para comunicar a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y al Tribunal de Cuentas de la República la desagregación por
rubros de las asignaciones autorizadas.