CAPITULO II - DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS INCISOS 1 AL 26
Artículo 20
Cuando la Contaduría General de la Nación hubiera otorgado adelantos,
determinará en base a los fondos concedidos y las rendiciones de cuentas
presentadas hasta el 31 de enero del ejercicio siguiente, las partidas
comprometidas y no ejecutadas que se incorporarán al Plan del ejercicio
siguiente y procederá de oficio a transferir la imputación ya realizada al
crédito que se le habilite en el nuevo Plan.