CAPITULO II - DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS INCISOS 1 AL 26
Artículo 18
El tope de inversiones que se establezca anualmente refiere
exclusivamente a los recursos de Rentas Generales, del Fondo de
Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y endeudamiento
tanto interno como externo.
No se incluyen en el tope de inversiones:
a) Las inversiones de la Comisión Mixta del Palmar, la Comisión Técnica
Mixta de Salto Grande y la Comisión de la Laguna Merín;
b) El apoyo del Tesoro Nacional para las inversiones de los organismos
no comprendidos en el presupuesto nacional. (*)