CAPITULO II - DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS INCISOS 1 AL 26
Artículo 17
El monto global anual de las inversiones de los organismos comprendidos
en el presupuesto nacional, está dado por el tope que se establezca
anualmente, el producido de los proventos, las donaciones, las
traslaciones de bienes y las transferencias destinadas a inversiones.